Aplicación del principio de precaución en el convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP)

Resumen

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) surge en 2001 como respuesta a la necesidad de crear un instrumento internacional jurídicamente vinculante, encaminado a mitigar los impactos negativos que producen tales sustancias sobre el medioambiente y la salud humana. El principio de precaución, como nuevo paradigma del derecho ambiental, sirve como eje fundamental del Convenio, en razón a que introduce un criterio de anticipación en la adopción de medidas para limitar los efectos de los COP, aunque no se cuente con total certeza de la gravedad o irreversibilidad del daño que puedan producir. En este sentido, el objetivo principal del presente artículo consiste en analizar los motivos que dan lugar a la aplicación del principio de precaución en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), máxime teniendo en cuenta que los efectos nocivos producidos por estas sustancias son usualmente difíciles de anticipar, e incluso pueden tardar años en manifestarse.