Contratación administrativa

Resumen

El artículo de Fernández de Soto sostiene que el incumplimiento en el pago de obras públicas por parte del Estado, en la práctica se ha convertido en política definida y reiterada. Define el equilibrio financiero como la relación establecida por las partes contratantes en el momento de celebrar el contrato entre un conjunto de derechos y obligaciones del contratante considerados equivalentes. Así, pues, se sostiene que el incumplimiento en el pago constituye un rompimiento con el equilibrio financiero que existe en los contratos administrativos, lo que da lugar inmediatamente a la obligación contractual de reparación. En línea con lo anterior, se analiza desde la perspectiva del Estado el pago de intereses moratorios como reparación al contratista. También se analiza la evolución de la jurisprudencia del Consejo de Estado al respecto, arrojando como resultado que la jurisprudencia no ha sido consistente, pues en un primer momento se impedía al Estado pactar el pago de intereses por mora, posteriormente se otorgó la posibilidad de hacerlo, pero en ocasiones ha actuado de la primera forma. Finalmente, Fernández de Soto contra argumenta con respecto a la posición de la administración, en el sentido de que el Estado debe poder pagar intereses por mora y que la exclusión de dichos intereses en la vigencia no es excusa para desconocerlos, pues se pueden incluir en la siguiente vigencia. Se advierte por último de la importancia del cumplimiento y la guarda del equilibrio financiero en los contratos.