Bases del sistema de gasto público en la constitución de 1.991 |
Resumen El Estado Colombiano tiene por mandato del artÃculo 366 de la Constitución de 1991 la obligación de invertir prioritariamente en gasto públicos sociales. La teorÃa del gasto público es regulada por la Constitución, la cual asigna el papel principal al Congreso para expedir tanto el Plan y el Presupuesto. Sin embargo, es a partir del Plan de inversiones presentado por el gobierno que se llevan a cabo los actos de gasto público. Este artÃculo estudia el sistema de gastos públicos y las dificultades que se presentan entre el legislativo y el gobierno en el momento de poner en práctica los planes y las leyes. En primer lugar, se analizan los problemas de los conceptos básicos del gasto social estipulados en el artÃculo 366: educación, salud y agua potable. En la segunda parte se presenta el método de gastos y su fundamento constitucional. Se introduce al lector a las diferentes clases de procesos necesarios para estipular el programa de gasto público, los problemas que se presentan en cuanto a su efectividad y los gastos a tomar. Para terminar, el artÃculo, a partir de los conflictos introducidos, muestra la dependencia tanto del congreso como del gobierno para hacer funcionar el sistema de gastos públicos. Autorización PDF en trámite |