Nota Editorial

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La Revista de Derecho Público se complace en presentar este número dedicado al estudio comparado y empírico de los consejos judiciales, los consejos de la judicatura, la independencia judicial y la calidad de la rama judicial.

Los estudios interdisciplinarios del derecho y los intercambios entre ciencias sociales y estudios legales, no han dejado indiferente a casi ningún área o subdisciplina jurídica. En este número presentamos un ejemplo de cómo algunos comparativistas han aceptado el reto empírico de las ciencias sociales y se han decidido a estudiar instituciones o fenómenos jurídicos utilizando un enfoque cualitativo o cuantitativo propio de disciplinas como la ciencia política, la sociología, la psicología, la estadística o la economía. Sin embargo, los lectores y las lectoras advertirán que el artículo de Ginsburg y Garoupa no es un mero intento por transplantar de manera subordinada metodologías de las ciencias sociales a los análisis de derecho comparado—peligro que, según Roberto Unger, debe ser evadido por los estudios jurídicos contemporáneos, en donde según el Ministro Brasilero y profesor de Harvard, todavía hay espacio para un trabajo académico más creativo y más libre de la férula metodológica.

Se trata más bien de un intercambio enriquecedor en ambas vías, ya que en el caso concreto de la literatura sobre consejos judiciales, independencia judicial y calidad de la judicatura, ha sido poco el avance propiciado por los estudios de ciencias sociales. Tom Ginsburg –profesor de derecho en la Universidad de Chicago-- y Nuno Garoupa –profesor de la Universidad de Illinois--, no buscan en su artículo, pues, un préstamo a corto plazo; ambicionan por el contrario una incorporación integral de metodologías empíricas en la disciplina del derecho comparado. Nos encontramos, de este modo, ante un ejemplo del naciente derecho comparado empírico, enfoque que ha sido expuesto y defendido por autores como Hirschl, Shapiro, Ginsburg, Kornhauser, Barry Friedman, Ferejohn, Scheppele, entre muchos otros. Por tal razón el título de este número es Hacia un Derecho Comparado Empírico.

El artículo de Ginsburg y Garoupa –traducido al castellano por María Angélica Prada, Editora de la Revista de Derecho Público-- apareció originalmente en la prestigiosa revista American Journal of Comparative Law, como Guarding the Guardians: Judicial councils and judicial independence (57 Am. J. Comp. L. 103 2009), la cual cedió generosamente los derechos de traducción gracias a la intermediación del profesor Máximo Langer, de la facultad de derecho de UCLA.

El artículo de Ginsburg y Garoupa viene acompañado por dos artículos que comentan, critican y contextualizan sus tesis. Los textos de Demian Zayat --profesor de la Universidad de Palermo en Buenos Aires-- y de Miguel La Rota –investigador de DeJusticia en Bogotá—presentan interesantes y agudas críticas a la ambiciosa metodología comparada y a los resultados del estudio de Ginsburg y Garoupa. Confrontan además los hallazgos de los profesores de Chicago con contextos concretos como el proceso de concurso para jueces federales en Argentina – adelantado por el Consejo de la Magistratura de ese país-- y el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura en Colombia en su relación con la justicia ordinaria. Ambos artículos, pese a comentar y criticar el texto de Garoupa y Ginsburg, se sostienen por sí mismos y constituyen ejemplos muy sugerentes de derecho comparado empírico. Finalmente, en un breve comentario editorial conecto las contribuciones de Ginsburg-Garopua, Zayat y La Rota con los resultados de una investigación que realicé en torno a la más reciente nominación de candidatos a la Corte Constitucional Colombiana (2008).

Everaldo Lamprea M.

Director de la Revista de Derecho Público