Nota Editorial

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Me complace presentar este nuevo número de la Revista de Derecho Público, al que fui invitado como curador temático por su Director, Everaldo Lamprea. Como el título lo indica, este número explora la relación entre poder y derecho internacional. El número parte, en ese sentido, de dos premisas fundamentales. Primero, asume que política y derecho internacional son dos personajes de la misma novela, sin llegar a concluir por ello que el orden jurídico internacional sea en esencia “político”, o que la política internacional se haya “legalizado”. Derecho internacional y poder no son el mismo personaje, y la naturaleza específica de su relación es el punto en común de todos los artículos aquí incluidos. ¿Está el derecho internacional llamado a limitar el poder? ¿O es más bien una herramienta de los poderosos? ¿Se trata de un caso de Dr. Jekyll y Mr. Hyde, en el que la política hace el trabajo sucio del derecho? ¿O hace el derecho el trabajo sucio de los políticos? Estas preguntas son abordadas, desde diferentes perspectivas y metodologías, en el número que hoy presentamos.

Así mismo, es posible observar que el ejercicio del poder no se detiene en fronteras nacionales. Si hay algo que hemos aprendido, es que la política internacional tiene efectos nacionales, y que la política nacional tiene efectos globales. De allí se deriva la segunda premisa de este volumen. Si es cierto que existe una conexión viva entre poder y derecho internacional, y que la frontera entre poder nacional e internacional no es absoluta, debemos concluir entonces que la línea entre derecho internacional y derecho nacional tampoco está tallada en piedra. Por el contrario, esta línea es inherentemente móvil, un rápido y fiel reflejo del equilibrio relativo entre los poderes que buscan expresar sus intereses como “argumentos de derecho internacional”, o como “argumentos de derecho nacional”.

Estas dos premisas sirvieron como guía en el proceso de edición de este número. Los artículos escogidos reflejan la forma en que estos desafíos han sido interpretados por académicos líderes en América Latina, Estados Unidos y Europa. La contribución de Benedict Kingsbury, Richard Stewart y Nico Krisch propone que el lenguaje del derecho administrativo puede terciar en la relación entre derecho internacional y poder, en el contexto de lo que llaman el proyecto del Derecho Administrativo Global, con sede en el Institute for International Law and Justice de la Universidad de Nueva York. Este proyecto, no obstante, ha dejado de ser específicamente estadounidense y el número presenta también la perspectiva de Michelle Ratton Sánchez, profesora de la Fundação Getulio Vargas en São Paulo, Brasil, quien se pregunta: ¿cómo impactará la intervención de los países de América Latina en el proyecto de Derecho Administrativo Global?

El Derecho Administrativo Global es sólo el primer gran esfuerzo de reconstrucción del derecho internacional en su relación con el poder global. El segundo gran esfuerzo, denominado “constitucionalismo global”, es el tema de mi propia contribución a este volumen, donde propongo una crítica interna a esta agenda y argumento que, más que una verdadera alternativa de reconstrucción normativa, el constitucionalismo es un espejismo difícil de alcanzar para el derecho internacional. Un similar escepticismo se percibe en el artículo de Martti Koskenniemi, profesor de la Academia de Ciencias de Finlandia y ex – miembro de la Comisión de Derecho Internacional, para quien el destino del derecho internacional se ubica a media camino entre la técnica y la política, razón por la cual está llamado a fijar sus propias ambiciones en ser un verdadero proyecto de reconstrucción de la fe en la especie humana. David Kennedy, profesor de la Universidad de Harvard, comparte este desencanto frente al constitucionalismo; sin embargo, más que el proyecto cosmopolita de tradición kantiana de Koskenniemi, Kennedy propone una repolitización general del poder global. La política internacional será, sin duda, reorganizada ante los ojos de esta generación; en consecuencia, la labor fundamental es inventar narrativas alternativas que no repitan las grandes agendas de renovación que ya conocemos, y que ya fracasaron.

De igual forma, este número presenta tres sofisticados estudios de caso en los que la tensiones en la relación entre poder y derecho internacional resultan evidentes. El primero es un estudio histórico, en el que Liliana Obregón propone una relectura del importante tratado de Andrés Bello “Principios del Derecho de Jentes”, conocido posteriormente como “Principios de Derecho Internacional”. Obregón, profesora de nuestra Facultad y actualmente investigadora postdoctoral en la Universidad de Helsinki, recupera el ambivalente papel de Bello como internacionalista en la construcción de la región americana. Aplicando la noción de consciencia jurídica criolla, Obregón presenta a Bello como precursor del discurso del poder en derecho internacional que nos ocupa en este volumen; así, conviene a América Latina ser diferente, pero no marginal. Por su parte, el segundo aporte puede ser leído como la expresión contemporánea del mismo debate (post)colonial1. En su artículo, Estefanía Ponce explora las implicaciones de la violación de derechos humanos y de normas imperativas por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo. ¿Es el Consejo de Seguridad una ultima ratio – creado para actuar precisamente cuando el derecho falla? La respuesta de Ponce a esta pregunta revela una prometedora voz en el debate en derecho internacional en Colombia. Ponce es abogada de la Universidad de Los Andes y su artículo es la versión extendida de su investigación de grado, candidata en su momento al premio Otto de Greiff a mejores trabajos de esta categoría. Finalmente, el tercer aporte corresponde a Lina Céspedes – Báez, profesora de derecho internacional en nuestra Facultad, quien analiza el estudio de la Corte Constitucional del La misma conexión está presente en A. Anghie, Imperialism, Sovereignty and the Making of International Law (Cambridge University Press, 2005) fenómeno de la violencia sexual en contra delas mujeres en el conflicto armado colombiano, desarrollado en el Auto 092/08. Céspedes-Báez se ubica de manera estratégica sobre la línea entre derecho nacional e internacional, y revela su contingencia en el contexto de un caso específico: la caracterización de los eventos de violencia sexual como “habituales, extendidos y sistemáticos”, y por tanto cercanos a los elementos de los crímenes de lesa humanidad.

Este número cierra con dos notas. La primera fue escrita por Oswaldo Giraldo, y trata sobre el equilibrio, la responsabilidad y el riesgo en los contratos estatales. La segunda es producto de la colaboración entre Juliana Galindo, abogada de la Universidad de Los Andes, y Alejandro Guerrero, analista del Proyecto ProFis de la Agencia Alemana de Cooperación (GTZ). La contribución de Galindo y Guerrero gira alrededor del encuentro “Retos y Perspectivas de la Competencia de la Corte Penal Internacional”, organizado por el Área de Derecho Internacional en la Universidad de Los Andes en Octubre de 2009, con ocasión del fin de la salvaguardia interpuesta por Colombia a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional respecto a crímenes de guerra. Contamos en esa ocasión con la presencia de importantes expertos, quienes discutieron de manera abierta los riesgos y oportunidades del momento que vive Colombia en términos de justicia transicional y derecho penal internacional. Los contribuyentes a este número contextualizan de manera acertada los principales puntos del debate y presentan las intervenciones de los expertos intervinientes, que incluyeron al Profesor Kai Ambos, director del Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional de la Universidad de Göttingen, a Monserrat Carboni, Analista de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, al Embajador de la República Federal de Alemania, Jürgen Christian Mertens, al Vice Fiscal General de la Nación, Fernando Pareja, al Embajador de Colombia en La Haya, Francisco Lloreda; así como varios académicos y analistas: Alejandro Ramelli, Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional, Esteban Restrepo, Profesor de la Universidad de los Andes, Iván Orozco, miembro del Área de Memoria Histórica de la CNRR y Eduardo Pizarro Leongómez, Presidente de la CNRR.

Presentamos entonces, desde las más diversas perspectivas temáticas y geográficas, formas alternativas de pensar la relación entre poder y derecho internacional. Debo agradecer a los autores, a las publicaciones que autorizaron
la traducción y reproducción de algunas contribuciones, a los traductores, a nuestra editora Maria Prada y al Director de la Revista.

Nuestra intención fue proponer una sensibilidad hermenéutica alternativa en el debate sobre derecho internacional en Colombia, publicando contribuciones que, aunque heterogéneas, representaran un similar espíritu ponderado - al mismo tiempo escéptico de la fe ingenua en la forma jurídica, pero precavido del cinismo
apologético del poder. Esperamos haberlo logrado.