Derecho de superficie ¿Ius in re aliena? negocio superficiario público-negocio superficiario privado en el derecho romano clásico
Escrito por Guillermo Suárez Blázquez
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Resumen
Es posible que superficies signifique el edificio que pertenece al propietario del suelo, pero sobre el que otra persona, llamada superficiario, tiene un derecho personal –negocio superficiario–, y medios “in rem et in personam” destinados a la protección del derecho, siempre que el superficiario pague una cierta suma de dinero, como renta, al propietario.
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