Nota Editorial

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La vigencia de la Carta Constitucional de 1991 ha empezado a ser asumida como una realidad, tanto por quienes disintieron del proceso que la antecedió, como por quienes, no obstante compartir dicho proceso,han manifestado su oposición a la manera como la Asamblea Nacional Constituyente condensó, en los 380 artículos que aquélla contiene, unas aspiraciones surgidas de un relativo consenso entre sus integrantes. Qué no decir, de quienes desde el principio compartieron el proceso que la denominada séptima papeleta inició y que la Corte Suprema de Justicia autorizó al pronunciarse, en fallos de 24 de mayo y 9 de octubre,1990, sobre la constitucionalidad de los Decretos Legislativos 927 y 1926 de este último año.

En buena mala medida, ello podría deberse a la manera como, después de culminadas las labores de la denominada Comisión Legislativa, han empezado a proyectarse en la práctica algunas de sus instituciones más novedosas, tales como la acción de tutela y, para mencionar un tema de mas reciente data, el impacto que sobre la ciudadanía ha tenido la regulación relativa a los denominados "auxilios parlamentarios". La Constitución, pues, comienza a amparar con sus postulados a quienes pugnaron por su advenimiento, como
a quienes se opusieron a ello.

Ese hecho, importante para la construcción de unos acuerdos elementales sin los cuales la existencia de un Estado es impensable, impone a quienes han de estar regidos por su preceptiva, unas obligaciones mínimas, dado que, al fin y al cabo, el contenido de la Constitución depende no sólo de la manera como sea interpretada por las instituciones sino, como se ha dicho con razón, de la existencia de un consenso sobre un contenido mínimo que le es implícito y que nos corresponde auscultar como ciudadanos. La existencia de un Estado democrático, participativo y pluralista como el que formula el artículo 1 4 de la
Carta, da pie para pensar que la Constitución es también lo que los ciudadanos quieren que ella sea.

La creencia en tales predicamentos es la que ha llevado a la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes a auspiciar, bajo la dirección de la doctora Susana Montes de Echeverri, la publicación de esta Revista, con el objeto de abrir un espacio para quienes estén interesados en contribuir al estudio de los alcances de la nueva Carta Política y, a su vez contribuir, de esa manera, a satisfacer la creciente expectativa que la comunidad universitaria y la ciudadanía en general tienen en la hora presente sobre su contenido. En buena parte, y de ello somos también conscientes, la nueva Constitución irá construyéndose en estos primeros años, más que en los tratados o manuales tradicionales, en las providencias de los jueces, en la aplicación que de sus normas hagan las demás autoridades y, desde una perspectiva académica, de lo dicho en los ensayos, glosas y comentarios que en medios como éste se publiquen. Esa es nuestra mane de abordar y entender el mandato que aquélla nos ha impuesto, al prescribir en su artículo 41, entre otras, que, "En todas las Instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica".

El mismo rigor, respeto y pluralismo con el que esta Facultad ha venido publicando la "Revista de Derecho Privado", propósitos que la han hecho merecedora de reconocimientos que nos imponen más deberes, estarán presentes en este medio de difusión académica. Pueden estar seguros los interesados que, con independencia de la jerarquía que ostenten o de las convicciones que profesen, en esta Revista haba; siempre un lugar para sus opiniones, para que entre todos hagamos el aporte que el sector académico debe
hacer a la construción adecuada de la constitucionalidad creada por la Carta de 1991.

Esperamos obtener su colaboración, pues de ella depende, en lo fundamental, el éxito de esta publicación la cual pretendemos realizar semestralmente.

Mauricio Echeverri Gutiérrez