Aspectos de la constitución nacional frente al derecho procesal civil

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Resumen

El artículo 33 de la Constitución Política colombiana de 1991, en el cual se estipula "que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su conyugue, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado civil de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil", se encuentra inmerso en una controversia con respecto a su ámbito de aplicación a falta de alguna calificación. El ensayo busca dar una solución a esta controversia a partir de una interpretación sistemática de la Carta, en la cual primero se analiza el conjunto de normas a las que el artículo 33 hace parte y se concluye que estas se ocupan exclusivamente de la protección de derechos fundamentales desde la perspectiva del derecho penal. Después se apela al mantenimiento de la tradición jurídica por parte de la Constitución y se analiza el artículo 33 dentro del campo del proceso civil. Por último, se interpreta el artículo en cuestión de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. A partir de todos estos argumentos se sostiene que el artículo 33 de la Constitución Política opera exclusivamente para el proceso penal y por lo tanto no modifica las normas del estatuto procesal civil.

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Noviembre de 1992