Nota Editorial
Escrito por Alfredo Lewin Figueroa
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En mi condición de Decano en propiedad, me propongo desarrollar a partir del 1o. de diciembre de 1994 un programa de actividades académicas encaminado a mantener e incrementar el perñl que en su momento llevó a la Universidad de los Andes a crear una Facultad de Derecho como instrumento que le permitiera participar eficazmente en el estudio y solución de muchos de los problemas que han venido aquejando a la nación colombiana y frente a los cuales ha mostrado sus limitaciones el conceptualismo jurÃdico tradicional. De ahà que la Universidad quiera una vez más ofrecer al paÃs su decidida colaboración para lograr que la Carta de 1991 tenga eficacia real y se traduzca en el mejoramiento concreto de la calidad de vida de nuestros compatriotas.
Sea esta también una nueva oportunidad para reiterar a mi antecesor, doctor Luis Ignacio Becerra Fadul el agradecimiento muy sincero de la Universidad por la positiva labor que realizó en su condición de Decano de Derecho.
Tengo, de otra parte, el penoso deber de registrar el fallecimiento del Profesor Argentino Carlos Santiago Nino quien mantuvo estrechos vÃnculos académicos con la Facultad, particularmente como invitado especial de un Seminario que se realizó en el mes de Agosto de 1993. Su intensa actividad académica la realizó no sólo en la Universidad de Buenos Aires, sino también como Profesor visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale y otros prestigiosos centros extranjeros. La nota necrológica de la Profesora MarÃa Mercedes Gómez y la reproducción textual de una de las conferencias que pronunció el Profesor Nino poco antes de su fallecimiento constituyen un sencillo homenaje a su memoria de esta revista con cuyo Consejo Editorial tuvo inolvidable diálogo, al calor de un chocolate santafereño.
El contenido del presente número está dedicado tanto de teorÃa general del Derecho como de algunas de sus ramas, en particular, el Derecho Constitucional, Penal y Administrativo, Para comenzar, debe destacarse que el alcance de la validez de la regla jurÃdica ha sido concebida de muy diversas maneras en la teorÃa contemporánea. Asà por ejemplo, en su conferencia del mes de Agosto de 1993.
Profesor Nino destacó la importancia de que la validez fuera asimila a fuerza obligatoria de la norma jurÃdica, como quiera que este concepto bien puede servir de puente entre un tÃpico discurso jurÃdico y un discurso justificatono más amplio de naturaleza moral o axiológica. Locual permih, entre otras cosas, cuestionar una fuerte tendencia de la teorÃa jun'dica a afirmar el carácter auMnomo o autosuficiente del discurso jurÃdico.
Cambiando de tercio y de tema, la atención se concentra luego en el ámbito constitucional. Es asà como se observa que en la Constitución colombiana no existe norma alguna que permita deducir que son tolerables las transmsiones a su texto o a su espÃritu en aquellos casos en que no se hayan previsto expresamente instrumentos para su defensa. Muy por el contrario: algunos textos expresos permiten hablar de la existencia de acciones para la defensa de la Carta tales como, por ejemplo, la pública de inconstitucionalidad y la de inconstitucionalidad contra actos privados de carácter general, ambas encaminadas a hacer efectiva la supremacÃa de la Constitución de 1991 -tal como se halla consagrada en su artÃculo cuarto. Este es el provocativo planteamiento que formula el doctor AlbertoAlvarez Jiménez quien concluye que incumbe a laCorte Constitucional el reconocimiento de nuevas acciones cuando ellas sean lasúnicas idóneas para defender la integridad de la Carta y la eficacia de la jurisdicción a su cargo. Luego, el Profesor Rodolfo Arango hace valiosas reflexiones acerca del papel que desempeñan los principios fundamentales en la interpretación constitucional y su incidencia en la legitimidad de las decisiones judiciales.
Igualmente, conceptos jurÃdicos indeterminados tales como el de interks público, son útiles y funcionales hoy por cuanto permiten no 9610 la movilidad de las soluciones jurÃdicas aplicadas sino tambibn una base de certeza para la solución de conflictos sociales y, en especial, para la introducción de valoraciones necesariamente cambiantes. Esta es la idea central de la colaboración del estudiante de nuestra Facultad, Señor Cesar RodrÃguez.
Por su naturaleza e implicaciones, el tema del control constitucional de los tratados internacionales mantiene actualidadinnegable en lajurisprudencia y doctrina del paÃs. A manera de introducci6n, ladoctora Maristella Aldan comentatanto las normas que regulan la materia como tres sentencias de Corte, a saber: las proferidas con ocasión de la constitucionalidad del Protocolo 1 de Ginebra, el Concordato y el Tratado de Derecho Civil Internacionaly de Derecho Comercial Internacional. Concluye que el control de los tratados debe ser previo y automático y que -luego de la hcertidumbre a que, en su opinión, di6 lugar la sentencia del Concordato, en materia de la observancia de compromisos internacionales por parte de Colombia es ciertamente tranquilizadora la rectificación que se hizo en la decisión sobre el Tratado de Montevideo.
Pero, a decir verdad, el debate a este respecto apenas empieza. O mejor, con intensidad manifiesta, a juzgar por el contenido de las dos &uientes y polémicas colaboraciones.
A partir de la visión doctrinaria y jurisprudencial acerca de las relaciones e interacciones entre los órdenes internacionales y nacional y su concreta concidencia en la aplicación del Derecho Internacional por parte de la Corte constitucional de Colombia, el Profesor Camilo González Chaparro señala agudamente la semejanza de racionamientos y criterios entre la posición mayoritaria de la Corte Suprema en su famosa sentencia de 1914- en la cual rechazó la procedencia de la acción pública contra leyes aprobatorias de tratados internacionales- y la sentencia C-276 del 22 de julio de 1993 acerca de la ley aprobatoria de los Tratados de Montevideo.
En ejercicio del desdoblamiento funcional y de sus concretas implicaciones, el Profesor González Chaparro destaca que cuando la Corte Constitucional profirió el fallo C-027 del 5 de febrero de 1993 sobre la inexequibilidad parcial de la ley aprobatoria del Concordato actuó rectamente. En efecto, de una parte, lo hizo en cumplimiento de un mandato interno de la Carta y, de otra, como órgano o agente del orden internacional dotado de la competencia para solucionar un conflicto de normas internacionales. Observa luego que es esto, precisamente, lo que pocos meses más tarde pareció haber ignorado la posición mayoritaria de la Corte plasmada en la sentencia C-273 de 1993.
Señala igualmente las consecuencias negativas de un control meramente parcial y formal de las leyes aprobatorias de Tratados frente a uno integral ymaterial el cual interpreta de manera más fiel lavoluntad del Constituyente de 1991. Concluye el Profesor González Chaparro que la sentencia C-276 de 1993es el fruto lógico e inevitable de los m6todos interpretativos que en esa ocasión utilizó la Corte, los cuales ignoraron abiertamente las exigencias de la coherencia.
Por su parte, los doctores Manjarrez y Quintana estiman que en el caso concreto de la sentencia sobre el Concordato el control de la Corte Constitucional fue indebido como quiera que no existe norma alguna que la faculb para ejercerlo cuando el Tratado se halla ya en vigor. Asà las cosas, no Puede menos que afirmarse que el control opera tan sólo con anterioridad a su formación.
De lo anterior se infiere que la polémica acerca del control constitucional de los tratados internacionales por parte de la Corte se mantiene viva y palpitante.
La colaboración del profesor Julio César Rodas acerca de la función simbólica del Derecho Penal Ambiental, constituye un valioso elemento de reflexión para el desarrollo de la ley cien del 93y demás normas concordantes a través de las cuales se pretende hacer efectivo el derecho del ciudadano colombiano a un ambiente sano.
En momentos en que se considera una vez más la conveniencia de introducir nuevas reformas a nuestras instituciones penales, son particularmente oportunas las consideraciones formuladas por el Profesor Mauricio Sánchez, acerca de laviolación de los Derechos Fundamentales de los Inimputables, En el empeño de ensayar soluciones alternativas que conduzcan a la denominada esjudicialización de los conflictos, es tambibn pertinenb considerar las observaciones del Profesor Felipe De Vivero sobre la Con& liación Administrativa, un instrumento que ya está dando sus frutos en el paÃs.