Nota Editorial
Escrito por Everaldo Lamprea
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Cuando en el comité científico de la Revista de Derecho Público se discutió el título que debería llevar esta revista monográfica dedicada al derecho administrativo, el concepto de “nuevas perspectivas” surgió como la forma más acertada y justa de agrupar en una categoría común los diversos aportes hechos por los autores reunidos en este número. Así, el título “Nuevas perspectivas del derecho administrativo”, con el cual tenemos el gusto de inaugurar el portal electrónico de la Revista de Derecho Público, no es de ningún modo una apología ingenua a lo “nuevo” versus lo anticuado o démodé, ni tampoco una invitación al cruce de sables entre el llamado “nuevo derecho” con lo que se puede considerar el sector tradicional del derecho administrativo.
Los artículos aquí presentados no pretenden hacer una estrategia de tabula rasa frente a los aportes de la bibliografía nacional sobre las materias abordadas en este número; muy por el contrario, los autores hacen un esfuerzo investigativo notable sobre el material bibliográfico que el derecho administrativo nacional ha producido en estas áreas, intentando comprender en toda su complejidad las tesis de los autores colombianos de derecho administrativo que podríamos considerar “canónicos” o “clásicos”. Estas “nuevas perspectivas” del derecho administrativo pretenden, pues, construir a partir de lo ya hecho en el pasado por los doctrinantes nacionales del derecho administrativo.
Sin embargo, la idea de que son “nuevas perspectivas” no puede caer en saco roto. Pese a que los autores son conocedores a profundidad de la tradición administrativista nacional, no buscan continuarla sin antes hacer un giro a la misma en una dirección crítica. Mostrar paradojas, plantear perplejidades, cuestionar posiciones hasta ese momento irrebatibles, no significa necesariamente abandonar una tradición o “demolerla”, sino continuarla a través de sendas hasta ese momento no transitadas. Creemos que es eso precisamente lo que hacen los autores convocados en este número.
La profesora Helena Alviar, en su artículo “Una mirada distinta a las transformaciones del derecho administrativo”, plantea que la perspectiva o el “pensamiento clásico” del derecho administrativo exhibe características de incoherencia e indeterminación, que por lo general son desconocidas u obviadas por los doctrinantes tradicionales. Propone además una tesis sin duda innovadora: la visión clásica del derecho administrativo ha asumido erróneamente que existe una coincidencia total entre la tradición administrativista francesa y el derecho administrativo colombiano. Contrariamente a lo usualmente asumido de manera poco crítica, Alviar propone que para encontrar las bases del derecho administrativo contemporáneo colombiano debemos desplazar nuestra mirada hacia las “intervenciones” de otras familias jurídicas distintas a la francesa en el derecho administrativo local, especialmente a la perspectiva desarrollista estadounidense. Finalmente, Alviar demuestra con un caso del órgano encargado de resolver controversias al interior de la OMC que el derecho administrativo actual se ve influido en mayor medida por la firma de tratados de libre comercio que por los debates en torno a temas clásicos como el acto administrativo.
En su artículo “El sueño weberiano: claves para una comprensión constitucional de la estructura administrativa del Estado colombiano”, el profesor Diego López plantea que a lo largo de su historia el Estado colombiano ha buscado infructuosamente alcanzar los parámetros fijados por Weber para determinar la modernidad de la administración pública: una burocracia basada en la meritocracia, la experticia, la racionalidad e independiente de la política, que a su vez estaría orientada a garantizar el crecimiento económico. Estos intentos frustrados por implantar el “sueño weberiano” en la administración pública colombiana durante el periodo 1900-2007 son analizados por López a través de una sofisticada y aleccionadora metodología de interpretación jurídica y social que se deslinda del enfoque legalista y formalista de la doctrina administrativista tradicional. López acusa a la doctrina administrativista tradicional en Colombia y Latinoamérica de generar esquemas de análisis acontextuales de las normas legales, oscureciendo el marco histórico y social de las transformaciones del derecho administrativo. Finalmente, López coincide con Alviar al señalar la influencia decisiva del derecho estadounidense en el desarrollo del derecho administrativo colombiano, lo cual ha sido desconocido por la doctrina administrativista tradicional.
Diego Peña, en su artículo “El trasegar del acto administrativo en Colombia: entre el retrato y la conveniencia”, coincide con Alviar y López en la crítica a la doctrina tradicional del derecho administrativo, la cual ha ubicado los orígenes de instituciones del derecho administrativo tales como el acto administrativo en la tradición francesa y en las fuentes más antiguas que sustentan tal tradición. Peña sostiene de manera persuasiva que, por el contrario, los orígenes y la evolución del acto administrativo en Colombia deben buscarse en la doctrina, la jurisprudencia y la ley nacionales, así como en los fenómenos sociales, económicos y políticos que están en el trasfondo de estos cambios institucionales. Es precisamente en estos cambios sociales hacia donde dirige Peña su análisis, buscando responder qué cambios históricos y políticos sirvieron como apalancamiento para la evolución del acto administrativo en Colombia.
Finalmente, Minxin Pei, profesor de la Universidad de Princeton y actual director del programa para China del Carnegie Endowment for International Peace, muestra en su artículo “Ciudadanos versus mandarines: acerca del litigio administrativo en China” la evolución del litigio administrativa en ese país asiático a partir de la promulgación de la Ley de Litigio Administrativo (LLA). Esta Ley supone un pretexto para estudiar de manera privilegiada cómo surgen y se desarrollan en un país ajeno al derecho administrativo las relaciones litigiosas entre ciudadanos y Estado. Para quienes se preguntan por qué razones surge el derecho administrativo en las sociedades, este artículo puede dar claves muy interesantes. A su vez, la metodología usada por el autor -influenciada por las ciencias sociales- puede servir como modelo para futuras investigaciones de este tipo en nuestra academia administrativista. Adicionalmente, este artículo puede significar una introducción a los apasionantes cambios que el derecho chino –ese país del que muchos hablan pero pocos estudian en la academia jurídica- viene experimentando en las últimas décadas.
Esperamos que esta revista sirva como puente comunicativo entre el sector académico tradicional y las nuevas perspectivas del derecho administrativo que vienen ganando posiciones en nuestras facultades de derecho. Confiamos en que más que una crítica a la visión tradicional del derecho administrativo, los artículos aquí reunidos sirvan como acicate para futuros debates que expandan los horizontes del derecho administrativo entre nosotros.
Dr. Everaldo Lamprea Montealegre