Nota Editorial

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Uno de los principales objetivos que perseguíamos al publicar los textos reunidos en esta edición de la Revista de Derecho Público era mostrar la diversidad de acercamientos y enfoques que se vienen adoptando en el estudio del derecho en la actual academia colombiana. Resulta sin duda tentador hablar de la consolidación de una nueva escuela o movimiento jurídico en Colombia, heredero del impulso antiformalista e interdisciplinario que se evidencia en varias facultades de derecho a partir de nuestro ingreso en la oleada constitucionalista de las últimas dos décadas del siglo XX. Sin embargo, encasillar estos artículos en un único movimiento o escuela haría violencia al esfuerzo, hecho por estas autoras y autores, de deslindarse de la rígida férula disciplinante a la que nos hemos sometido en nuestro contexto académico. Resulta más preciso hablar de un “aire de familia” que comparten estos artículos.

En buena medida, los artículos que encontrarán los lectores y lectoras en este número buscan hacer una teoría jurídica consciente de que ha llegado el momento de “tomarse por asalto” las áreas que han sido territorio de los mal llamados dogmáticos. La frontera que en nuestras facultades de derecho ha separado usualmente a los teóricos de los prácticos se desdibuja, pues, en los artículos que ponemos a disposición aquí. El “aire de familia” que recorre estos ensayos nos muestra cómo es posible utilizar, creativa y legítimamente, herramientas derivadas de la filosofía analítica del derecho, la historia, los estudios de género, la sociología, entre otras áreas, para abrir nuevas perspectivas en el estudio de materias tales como el derecho procesal, el derecho financiero o el derecho penal, las cuales no pocas veces las encontramos aisladas en el alcázar impenetrable de la dogmática. También se evita en estos artículos la trampa del teórico estrictamente reconstructivo y glosador. No se trata entonces de teóricos aventurándose a ciegas en la dogmática, ni de dogmáticos adentrándose en las aguas procelosas de la teoría, sino de académicos para quienes esta línea divisoria les resulta dudosa conceptual y prácticamente. Como lo señalaron los mismos autores y autoras en uno de las discusiones que precedieron a la publicación de esta revista –convocados y auspiciados generosamente por la profesora Helena Alviar, a quien este número debe la totalidad de su enfoque e inspiración-, en estos artículos se evidencia una lectura “de segundo nivel” que busca descentrar los discursos tradicionales sobre estas materias recurriendo a estudios transversales, inter y trans-disciplinarios. Por estas razones el tema central de esta revista, aunque puede ser tenido como arbitrario debido al sinnúmero de títulos paralelos que surgen inmediatamente, es “descentrando el derecho”.

Jorge González Jácome, echando mano de un enfoque histórico del derecho, realiza un análisis aleccionador sobre por qué el nacimiento del recurso de casación en Colombia debe entenderse dentro del giro hacia el modelo de Estado centralizado que se dio a finales del S. XIX en el contexto del proyecto político de la Regeneración. Sin contradicciones el lector podrá abordar este artículo simultáneamente como una pieza de derecho procesal, de historia, de ciencia política, de análisis institucional, o de derecho constitucional.

Marcela Abadía, por su parte, recurre a herramientas de las teorías críticas del derecho para iniciar una deconstrucción del concepto de lo femenino que ponga en evidencia cómo el discurso liberal del derecho penal moderno –tanto en Colombia como en otras jurisdicciones- ha buscado exitosamente, a través de la dogmática penal y de la idea de la protección de los bienes jurídicos, cerrar la puerta a la despenalización total del aborto, lo que de contera ha tenido un efecto perverso de desvalorización de lo femenino.

Danny Marrero nos presenta en su artículo una crítica muy persuasiva al derecho procesal penal colombiano, y más particularmente al concepto de víctima introducido en la más reciente reforma, desde una perspectiva sin duda innovadora: la lógica. Más interesante aún es cómo el autor se deslinda del enfoque teórico tradicional que ha dominado los estudios de lógica entre nosotros, y se decide por un enfoque de “lógica pragmática”. De acuerdo a esta perspectiva, Marrero no se propone estudiar las condiciones de validez de los argumentos de las víctimas, sino que se preguntará por la finalidad de las instituciones procesales que prevén la intervención de las víctimas. Sin embargo, el autor no se detiene en la detección de las inconsistencias conceptuales del nuevo esquema procesal penal en lo que concierne a las víctimas, sino que propone un concepto funcional de las mismas, consecuente con las intenciones de éstas dentro del proceso penal y equipado para evitar lo que en el ensayo se llama “victimización secundaria”.

Paula Torres retoma discusiones al interior del derecho constitucional y de la teoría del Estado en torno a las características supuestamente contradictorias de los modelos de Estado liberal y de bienestar. Torres sintetiza estas discusiones con un propósito que va más allá de lo meramente reconstructivo; la preocupación de la autora se centra más bien en generar el encuadramiento del Estado Social de Derecho en Colombia, con objeto de comprender la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la ejecución de los contratos bancarios, la cual ha sostenido que se justifica la activación de la jurisdicción constitucional en las controversias alrededor de la ejecución de contratos bancarios. Finalmente, la autora hace un recorrido por las críticas que desde el sector financiero se le han hecho a esta jurisprudencia, las cuales reproducen los señalamientos de incapacidad técnica, desconocimiento de las consecuencias económicas de los fallos, y extralimitaciones en la actividad adjudicativa de los jueces, realizados en el pasado por el gremio y la academia económica al Tribunal Constitucional.

Pablo Cárdenas ofrece en su artículo, desde la perspectiva del derecho transnacional, un llamamiento a reconsiderar el esquema que nos deviene del sistema diseñado en Westphalia en 1648. Este sistema, que inauguró lo que hoy llamamos “sistema internacional”, tenía a los Estados como los únicos sujetos investidos de legitimidad. Cárdenas sostiene que en un mundo globalizado y post-wesphaliano, esta imagen del sistema internacional colapsó, y debe ser reemplazada por otra sensible a un sinnúmero de actores transnacionales que han entrado a compartir protagonismo con los Estados.

Francisco Ayala elabora una lectura de la reforma judicial -tema recurrente en nuestros estudios sociojurídicos- de una manera refrescante. En síntesis, lo que el autor se propone mostrar es que a la base de los esfuerzos reformistas del aparato de justicia coexisten dos conjuntos de principios, identificados por el autor con la sensibilidad hacia el usuario y la eficiencia en la producción de resultados. Sensibilidad y eficiencia como dos principios que a primera vista se asumen como complementarios, pero que se repelen mutuamente en diversos aspectos. El autor, utilizando herramientas derivadas de la teoría jurídica y la hermenéutica, muestra lo paradójico de esta situación y evalúa posibles salidas para ello.

Finalmente, las lectoras y los lectores encontrarán artículos de los profesores Patricia Moncada y Manuel Quinche, los cuales están enmarcados dentro del Debate de Jurisprudencia Constitucional organizado por el área de teoría jurídica en octubre de 2007. Remito a los lectores a la introducción de la profesora Isabel Cristina Jaramillo –directora del área de teoría jurídica y quien generosamente propuso su publicación en este espacio- que antecede a estos artículos.