Nota Editorial

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El número 21 de la Revista de Derecho Público que tenemos el gusto de introducir en esta nota está dedicado a las “nuevas perspectivas del derecho penal”. La explicación de este título no debería detenernos mucho tiempo. Esto ya que se trata de la continuación del esfuerzo hecho en el número 19 de la Revista, a la cual dimos en ese momento el título de “Nuevas perspectivas del derecho administrativo”.

En dicha nota editorial ofrecíamos diversos argumentos a favor de una revisión de los métodos y aproximaciones usados por la mal llamada “dogmática jurídica” local. Con los artículos de esa edición proponíamos una reevaluación crítica de tales acercamientos al derecho a través de enfoques más interdisciplinarios y sofisticados. Dichos enfoques -sosteníamos en ese momento evitaban no obstante la tentación de acoger estrategias de tabula rasa o de “demolición”. Lo que allí presentábamos (así como en el subsiguiente número 20) eran, por el contrario, ejemplos exitosos de cómo es posible retomar lo hecho por la “dogmática”, evaluar imparcialmente sus logros y fracasos, para luego dar un giro crítico y constructivo (muchas veces desde el mismo “corazón dogmático” de la disciplina jurídica en cuestión) hacia una aproximación menos formalista y legalista del derecho.

No sobra añadir que la justificación de este número dedicado a las “nuevas perspectivas del derecho penal” no ha cambiado en absoluto. Sin embargo, con esta edición sobre “nuevas perspectivas del derecho penal” nos propusimos presentar a los lectores un panorama más abarcador de una disciplina jurídica que, así como el derecho administrativo, presenta complejas y entreveradas ramificaciones. Creemos que si se miran las tradiciones jurídicas (tanto continental europea como angloamericana), enfoques (dogmática penal funcionalista, derecho procesal penal, criminología, derecho penal internacional, filosofía del derecho, derecho y economía, derecho comparado) y metodologías (reconstrucción normativa, análisis histórico, argumentación filosófica, análisis comparativo) presentes en este número, los lectores no se sentirán defraudados. A continuación presentaremos una síntesis apretada de los artículos que ponemos a consideración en esta ocasión.

En su artículo, el profesor Bernardo Feijoo Sánchez (doctor en derecho de la Universidad de Bonn y profesor de la Autónoma de Madrid) explora desde el enfoque de la imputación objetiva de tradición funcionalista, cuáles son las respuestas que se pueden dar desde la moderna teoría jurídica del delito a los problemas y paradojas de la autoría y participación de actores usualmente obviados por la dogmática penal, pero fundamentales para entender las sociedades contemporáneas: las organizaciones empresariales multinacionales. El aporte de Feijoo a la dogmática penal en este artículo salta a la vista, ya que no sólo muestra las dificultades de este tema concreto, sino que ofrece soluciones dogmáticas y teóricas viables.

Eric A. Posner, profesor de derecho de la Universidad de Chicago y uno de las autores más influyentes en la academia angloamericana en el área del análisis económico del derecho, ofrece en su artículo “Derecho y emociones”, una revisión de la literatura que ha buscado apropiarse de teorías filosóficas, económicas y psicológicas de las emociones para entender fenómenos jurídicos diversos. Dentro de esta variedad de áreas jurídicas que pueden abordarse desde una teoría persuasiva de las emociones, encontramos de manera privilegiada al derecho penal. Posner estudia en su artículo el rol que cumplen las emociones como atenuantes para imponer una condena penal en un juicio, así como las posibles manipulaciones sobre un juez penal que se pueden practicar desde las emociones. El enfoque dado por Posner a su estudio de las emociones en el derecho puede servir de complemento o contra-argumento a las posiciones más conocidas entre nosotros de autores como Jon Elster (Universidad de Columbia) o Martha Nussbaum (Universidad de Chicago).

El profesor Alejandro Aponte, un destacado penalista colombiano, expone en su artículo “La guerra y el derecho: dinámica cotidiana del poder de definición” cómo el debate en criminología, teoría jurídica, sociología del derecho y dogmática penal alrededor del derecho penal del enemigo, puede ser vital para entender los complejos fenómenos sociales, políticos y jurídicos derivados del conflicto armado en Colombia. Aponte realiza lo que sin duda es una contribución relevante para entender fenómenos tan vigentes y cruciales en Colombia como la justicia transicional desde una teoría sofisticada e interdisciplinaria del derecho penal.

Por su parte, en su artículo “Una aproximación histórica a la evolución del proceso penal colombiano”, Ricardo Posada Maya, actual profesor de derecho penal en la Universidad de Los Andes, concluye de manera persuasiva que el “Nuevo Sistema Acusatorio” implantado en Colombia a través de la Ley 906 de 2004 no es un cuerpo normativo completamente novedoso en nuestro contexto jurídico, pues por lo menos desde la Constitución de 1821 se evidencian rasgos característicos de sistemas acusatorios en derecho penal. Posada llega a esta conclusión no a través de un tradicional análisis de normas jurídicas, sino de un rico y renovador estudio histórico que resulta sin duda pionero en la producción académica de derecho procesal penal local.

El profesor de la Universidad de Utrecht Héctor Olásolo (y también abogado de Sala de la Corte Penal Internacional), analiza de manera rigurosa la posición procesal de las víctimas en el Estatuto de Roma. Olásolo, un líder en la región en el área del derecho penal internacional, muestra cuál es el concepto de “víctima” en el Estatuto de Roma, y la eventual existencia de una normatividad procesal sobre las víctimas en el Estatuto de Roma y en los procedimientos de la Corte Penal Internacional.

De manera adicional, el lector encontrará un interesante debate entre Samuel Roth y Alejandro Castañeda (a quien además damos la bienvenida como Editor de la Revista de Derecho Público a partir de este número) sobre la incursión del Ejército colombiano en territorio de Ecuador durante el año 2008. Estos artículos cortos son producto de los ensayos presentados por estos estudiantes de derecho de la Universidad de Los Andes para la clase de Teoría General del Estado durante el semestre 2008/1.

Por último, los lectores se encontrarán con una agradable sorpresa en este número. En la sección de “Entrevista Principal” puede verse el video correspondiente a una entrevista concedida a la Revista de Derecho Público por el profesor alemán Günther Jakobs, sin duda uno de los teóricos del derecho penal más destacados de las últimas décadas en todo el mundo. Dentro del marco de una serie de conferencias ofrecidas por el Profesor Jakobs en la Universidad Externado de Colombia durante el primer semestre de 2008, el académico de la Universidad de Bonn conversó de manera extendida con dos de sus estudiantes de doctorado sobre sus influencias intelectuales, sobre su relación con Hans Welzel –quien fuera su profesor de derecho penal- y con el sociólogo Niklas Luhmann, así como sobre el futuro de la teoría funcionalista. La alocución del profesor Jakobs es en Alemán, pero es inmediatamente traducida al castellano por uno de sus pares en la discusión, el profesor Miguel Polaino-Orts, a quien por demás agradecemos la mediación desde Bonn con el profesor Jakobs para la publicación de este video. Se trata sin duda de una apasionante pieza de “biografía intelectual” de un destacado jurista a nivel internacional, la cual tenemos el placer de ofrecer a nuestros lectores.

Everaldo Lamprea Montealegre

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